Auto Supremo AS/0678/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una

Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una labor personal ya sea física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento en beneficio del empleador, ya sea éste una persona natural o jurídica indistintamente; por esta figura, tanto el costo del trabajo producto como los resultados son destinados al empleador, que es quien corre con todos los riesgos, y aprovecha los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de la operación. Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres elementos esenciales: a) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; b) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador; y, c) Que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo; como ya se menciona en el anterior análisis, existió la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto a favor de un tercero (la distribución y venta de los productos de la empresa); y este trabajo por cuenta ajena, es aquel que realiza el trabajador en una labor personal ya sea física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador (la venta de sus productos), ya sea éste una persona natural o jurídica indistintamente; es decir, que la labor desempeñada por el actor distribuyendo y vendiendo los productos de la empresa, es la prestación de trabajo por cuenta ajena que realizaba el demandante, a favor de su contratante, prueba de ello el reconocimiento, de fs. 3, como vendedor del mes, firmado por el Gerente General de la empresa; no asumiéndose ningún riesgo empresarial como afirma el Tribunal de alzada, ya que la distribución era organizada por la empresa, y le asignaban al actor zonas específicas, en las cuales solo él distribuía los productos que oferta la empresa a las tiendas o negocios, de las zonas asignadas, conforme se acredita de la confesión provocada del Gerente General a fs. 308