I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 366/2017
Demandantes : Ángel Valverde Romero
Demandado : Empresa Embotelladora Salvietti del Sur Ltda.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 485 a 490, interpuesto por Ángel Valverde Romero contra el Auto de Vista N° 384/2017 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 479 a 481; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la empresa Embotelladora Salvietti del Sur Ltda.; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 500 a 501; el Auto Nº 448/2017 de 3 de agosto, que concedió el recurso (fs. 502); el Auto Supremo Nº 366-A de 23 de agosto de 2017 (fs. 510), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 366/2017
Demandantes : Ángel Valverde Romero
Demandado : Empresa Embotelladora Salvietti del Sur Ltda.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 485 a 490, interpuesto por Ángel Valverde Romero contra el Auto de Vista N° 384/2017 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 479 a 481; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la empresa Embotelladora Salvietti del Sur Ltda.; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 500 a 501; el Auto Nº 448/2017 de 3 de agosto, que concedió el recurso (fs. 502); el Auto Supremo Nº 366-A de 23 de agosto de 2017 (fs. 510), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
- También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
- El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
- También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
- Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
- Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
- Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
- En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
- Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
- Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
- Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
