Auto Supremo AS/0678/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con

Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir la percepción de un sueldo o salario, que en términos generales se establece que: “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización Internacional del Trabajo); evidenciándose en el caso por la certificación, de fs. 2, pagos mensuales efectuados por la empresa a favor del trabajador, al certificarse que Ángel Valverde Romero de C.I. 1095612 Ch., presta sus servicios en la empresa, percibiendo una comisión promedio de Bs.4.000.-, emitido el 24 d enero de 2014; correspondiendo precisar y reiterar que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar (comisión), el demandante percibió una remuneración mensual, como establece el inciso c) del art. 1 del D.S. 23570, concordante con el inciso c) del art. 2 del D.S. 28699, que señalan: “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación” ; habiendo sido tales hechos apreciados y valorados correctamente por el Juez de instancia, tomándose en cuenta el principio protector en sus regla de favorabilidad y condición más beneficiosa para el trabajador, debiendo este principios con sus reglas, ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, en esta materia; y partiendo de la estructura que la Constitución Política del Estado brinda al trabajo, se desprende el incuestionable hecho que la norma suprema otorga al trabajo la calidad de derecho fundamental como garantía, así el parágrafo II de su art. 48, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En tal dirección por el principio de protección enunciado en el citado artículo, que condensa uno de los principales postulados mismos del derecho del trabajo, abarca también al “principio de favor o principio pro operario”, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán la relacionada a la materia, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador” (véase el Auto Supremo Nº 005 de 1 de abril de 2014); así también, este principio está referido a, establecerse la condición más favorable o más beneficiosa para el trabajador, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia.
Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con la empresa demandada, cumple y están materializadas las tres caracterizas que hacen a una relación laboral, no pudiendo constituirse en otro tipo de relación, menos en un emprendimiento empresarial del actor; y como precedentemente se explicó, en la materia, rigen los principios desarrollados al exordio, como el de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, que tienden a querer encubrir una relación laboral, con la finalidad de evadir las obligaciones sociales que ello implica; debiendo aplicarse en conjunto todos los principios que están establecidos tanto en la constitución como en los decretos supremos referidos