También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado, resultando esta afirmación un absurdo, porque como puede ser posible que el actor compita con marcas contrarias, o generar una competencia entre trabajadores, y no así entre empresas; así también se afirma que la continuidad y la percepción de remuneración están presentes, y contrariamente e ilógicamente indican que no existe subordinación; esta última junto a la dependencia, constituye la obligación que tiene el trabajador de acatar instrucciones del empleador y someterse a su dirección y vigilancia en el desempeño de sus labores, extendiéndose a facultades de organización, reglamentación y disciplinaria que tiene el empleador sobre el trabajador; no significando la subordinación una pérdida de libertad o sumisión, sino que se está sujeto a un régimen con una jordana de trabajo, que este trabajo se desarrolle en el lugar asignado por el empleador, que los materiales e instrumentos de trabajo sean proporcionados por el empleador, y se ajuste a criterios organizativos e instrucciones del empleador; con todos esos criterios, se puede evidenciar que en el caso concreto, existe una relación laboral con las características de subordinación, salario y trabajo por cuenta ajena, al existir un control mediante el radio, supervisando las actividades de las personas que reparten el producto; un salario en cualquiera de su formas de manifestación, incluyéndose las comisiones y particiones, cuando estas revisten carácter permanente, conforme señala el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); y, el trabajo por cuenta ajena al haber prestado servicios para la empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
- También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
- El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
- También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
- Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
- Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
- Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
- En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
- Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
- Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
- Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
