Auto Supremo AS/0678/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2018

Fecha: 27-Nov-2018

También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,

También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado, resultando esta afirmación un absurdo, porque como puede ser posible que el actor compita con marcas contrarias, o generar una competencia entre trabajadores, y no así entre empresas; así también se afirma que la continuidad y la percepción de remuneración están presentes, y contrariamente e ilógicamente indican que no existe subordinación; esta última junto a la dependencia, constituye la obligación que tiene el trabajador de acatar instrucciones del empleador y someterse a su dirección y vigilancia en el desempeño de sus labores, extendiéndose a facultades de organización, reglamentación y disciplinaria que tiene el empleador sobre el trabajador; no significando la subordinación una pérdida de libertad o sumisión, sino que se está sujeto a un régimen con una jordana de trabajo, que este trabajo se desarrolle en el lugar asignado por el empleador, que los materiales e instrumentos de trabajo sean proporcionados por el empleador, y se ajuste a criterios organizativos e instrucciones del empleador; con todos esos criterios, se puede evidenciar que en el caso concreto, existe una relación laboral con las características de subordinación, salario y trabajo por cuenta ajena, al existir un control mediante el radio, supervisando las actividades de las personas que reparten el producto; un salario en cualquiera de su formas de manifestación, incluyéndose las comisiones y particiones, cuando estas revisten carácter permanente, conforme señala el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); y, el trabajo por cuenta ajena al haber prestado servicios para la empresa