En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, señalando lo siguiente:
Se vulnero el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no aplicarse el principio de verdad material, con relación al agravio referido al abandono de la fuente laboral de la actora, después de incurrir en ilícitos como la apropiación de montos entregados por los clientes de la consultoría, para pago de impuestos, por otro lado no es razonable que haya sido despedida, al ser una persona a quien se le garantizó para la obtención de préstamo de dineros, que tampoco hubiese cancelado, ocasionando daños a la consultora, abandonando su trabajo para no asumir los pagos impositivos de los clientes, en las declaraciones que se efectúan; refiriéndose solamente el Auto de Vista, que la demandante se retiró voluntariamente, cuando en el recurso se especificó que la demandante incurrió en las causales del art. 16 incs. a), d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 incs. a), c), e), g) y h) de su Decreto Reglamentario (DRLGT)
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, señalando lo siguiente:
Se vulnero el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no aplicarse el principio de verdad material, con relación al agravio referido al abandono de la fuente laboral de la actora, después de incurrir en ilícitos como la apropiación de montos entregados por los clientes de la consultoría, para pago de impuestos, por otro lado no es razonable que haya sido despedida, al ser una persona a quien se le garantizó para la obtención de préstamo de dineros, que tampoco hubiese cancelado, ocasionando daños a la consultora, abandonando su trabajo para no asumir los pagos impositivos de los clientes, en las declaraciones que se efectúan; refiriéndose solamente el Auto de Vista, que la demandante se retiró voluntariamente, cuando en el recurso se especificó que la demandante incurrió en las causales del art. 16 incs. a), d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 incs. a), c), e), g) y h) de su Decreto Reglamentario (DRLGT)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Luisa Norha Yana Chami, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Lourdes Leonor Mancilla Vidal interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en
- El Auto de Vista en forma genérica, refiere sobre el principio de inversión de la
- El contenido del Auto de Vista recurrido, se limita a establecer agravios y citar normativa
- En ese entendido, el Auto de Vista resulta retórico, doctrinal sin que se valoren los
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- La acusación sobre la forma de desvinculación laboral, es una infracción que hace al fondo
- Ahora, en cuanto a la falta de motivación acusada, está claro que es innegable que
- Pero en el caso de autos, el Tribunal de apelación, otorga una respuesta motivada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
