Auto Supremo AS/0686/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

Además, la recurrente afirma en su recurso de casación en la forma, que existen agravios de su recurso de apelación, que no fueron considerados y/o no contienen una respuesta debidamente motivada por parte del Tribunal de alzada, señalando textualmente que: “…aspectos reclamados en el recurso de apelación de fs. 279 a fs. 281 y vta. donde claramente se establece y fundamenta:…”, añadiendo posteriormente un texto extenso que a consideración de la recurrente y como se expresa en el recurso, pertenecería al recurso de apelación que interpuso, en el memorial de fs. 271 a 281; sin embargo, efectuada una comparación, para verificar si se omitieron agravios en la fundamentación del Auto de Vista, o si los mismo carecen de motivación, se pudo evidenciar que el texto añadido en el recurso de casación, señalado de pertenecer a la apelación de la recurrente, no condice con el recurso de apelación presentado, sino es parte del texto del memorial de respuesta a la demanda, cursante de fs. 44 a 47; no siendo posible que el Tribunal de alzada, analice argumentos que no fueron plasmados en el recurso de apelación, como se reclama en el recurso de casación en la forma, buscando confundir a este Tribunal al indicar como texto de la apelación el contenido de otros actos procesales; imposibilitado ingresar a un mayor análisis, toda vez que no forman parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque al no ser argumentos plasmados en el recurso de apelación, sino en la respuesta a la demanda.
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Lourdes Leonor Mancilla Vidal, propietaria de la Consultora Mancilla, de fs. 298 a 301; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 009/2017 de 18 de enero. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-