Auto Supremo AS/0686/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2018

Fecha: 27-Nov-2018

La acusación sobre la forma de desvinculación laboral, es una infracción que hace al fondo

La acusación sobre la forma de desvinculación laboral, es una infracción que hace al fondo de la determinación que se cuestiona, no así a la forma; y se debe considerar que el recurso de casación en la forma busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo (como se solicita en el recurso formulado), cuando se hubiese violado las formas esenciales del proceso en su tramitación, hechos sancionadas con nulidad por ley, al contener una afectación del debido proceso, por errores de procedimiento denominados in procedendo; pero, el argumento que dilucida la forma de desvinculación de la actora, está relacionado a un recurso de casación en el fondo, que tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se evidencia que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; omitiendo la recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso se está obligado a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; siendo así, al señalar que recurre en la forma, aspectos que tienden a modificar la resolución de vista emitida, y no a anularla; se concluye que, la recurrente incumplió con la carga recursiva necesaria para el análisis de la infracción, al pretender una nulidad (que se busca el recurso en la forma) cuando los argumentos de su recurso en la forma, tienden a buscar una modificación del Auto de Vista en el fondo, como lo es la determinación de la manera en que se dio la ruptura de la relación laboral, si fue un abandono o un despido (aspecto que se debe buscar a través del recurso de casación en el fondo), que además, carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre la vulneración acusada del art. 180 del CPE, estos aspectos no pueden ser suplidos por este Tribunal, porque obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación