Auto Supremo AS/0687/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la

En ése propósito, se debe tener en cuenta que, el art. 46 de la CPE, consagra que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Por su parte, el art. 48.II, expresa: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”. Finalmente, el art. 49.III, determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes” (sic). Similar contenido se tiene en el art. 123 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana” (sic).
Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la relación laboral con el trabajador por parte del empleador y el derecho del trabajador de recurrir ante la autoridad competente, cuando considere injustificado su despido, se encuentra también comprendida en los arts. 4 y 8 del Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A ello se debe agregar que, la norma fundamental establece en su art. 48, que los derechos laborales y beneficios sociales, entre otros, tienen la característica de ser inembargables, irrenunciables, e imprescriptibles