Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
Cabe destacar que, el cambio más trascendental que introdujo el DS Nº 28699, está referido precisamente a la reglamentación de la libertad de despedir que se entendía para el empleador, conforme a la norma contemplada en el art. 55 del DS Nº 21060 y art. 13 de la Ley Nº 1182, de modo que, a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria citada, la efectividad del despido ahora es determinada o decidida por el trabajador, al encontrarse reguardado constitucional y convencionalmente el derecho a la estabilidad laboral absoluta de un trabajador. En otros términos, es el trabajador el que hoy decide si acepta o no el despido, en tanto lo considere injustificado o no y recibir así el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan, o en su caso, optar por su reincorporación laboral; así se interpreta el texto normativo contemplado en el art. 10 del DS Nº 28699.
Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, a través del art. 10.I, le otorga la potestad al trabajador, cuando considere que su despido no tuvo origen en alguna de las causas contempladas en el art. 16 de la LGT, a que éste pueda optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral; refiriendo la misma norma en su parágrafo III, que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, pueda recurrir a este efecto ante Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; y que, ante la eventualidad de negativa del empleador, al margen de la multa de la que puede ser objeto, faculta también al trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido, así como también puede acudir ante la justicia constitucional, considerando la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; procedimiento que, por supuesto, no involucra una negación de la potestad del trabajador para que éste pueda acudir también ante la jurisdicción laboral ordinaria, de manera directa, para demandar su reincorporación laboral
Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, a través del art. 10.I, le otorga la potestad al trabajador, cuando considere que su despido no tuvo origen en alguna de las causas contempladas en el art. 16 de la LGT, a que éste pueda optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral; refiriendo la misma norma en su parágrafo III, que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, pueda recurrir a este efecto ante Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; y que, ante la eventualidad de negativa del empleador, al margen de la multa de la que puede ser objeto, faculta también al trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido, así como también puede acudir ante la justicia constitucional, considerando la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; procedimiento que, por supuesto, no involucra una negación de la potestad del trabajador para que éste pueda acudir también ante la jurisdicción laboral ordinaria, de manera directa, para demandar su reincorporación laboral
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
