Auto Supremo AS/0687/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió

Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió en su reincorporación fue el 21 de noviembre de 2014 y, efectivamente, la demanda de reincorporación laboral, fue presentada el 7 de julio de 2016, después de un año de haber conocido la SCP que rechazó su pretensión por extemporánea; es decir, luego de haber peregrinado por más de 5 años con su pretensión de reincorporación laboral; por lo que, no es cierto, que el demandante no haya tenido el interés de reincorporarse al cargo, como erradamente concluyó el Tribunal de Apelación; empero y aun así, no existe norma alguna que establezca un plazo perentorio al respecto, de modo que el haber formulado su demanda de reincorporación laboral en el plazo señalado, no hace aplicable plazo de caducidad alguno, al no estar regulado expresamente