Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió en su reincorporación fue el 21 de noviembre de 2014 y, efectivamente, la demanda de reincorporación laboral, fue presentada el 7 de julio de 2016, después de un año de haber conocido la SCP que rechazó su pretensión por extemporánea; es decir, luego de haber peregrinado por más de 5 años con su pretensión de reincorporación laboral; por lo que, no es cierto, que el demandante no haya tenido el interés de reincorporarse al cargo, como erradamente concluyó el Tribunal de Apelación; empero y aun así, no existe norma alguna que establezca un plazo perentorio al respecto, de modo que el haber formulado su demanda de reincorporación laboral en el plazo señalado, no hace aplicable plazo de caducidad alguno, al no estar regulado expresamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
