Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, se encuentra protegido constitucional y legalmente, así como lo está igual, el derecho a la estabilidad laboral en condiciones equitativas y satisfactorias, prohibiéndose por ello todo despido injustificado; en ese sentido, se establece también por la norma suprema, un conjunto de principios protectivos que guían la interpretación y aplicación de las normas sociales, así como la participación directa del Estado en la protección de los derechos sociales; por ello es que, mediante el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se reglamentó lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Nº 1182, que define que los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente, pero con la condición de sujetarse a la LGT y sus disposiciones reglamentarias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
