Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 71/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 210 a 213, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCO totalmente la Sentencia Nº 04/2016 y declaró IMPROBADA la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando:
Violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado que consagra la imprescriptibilidad de los derechos laborales, debido a que en el Auto de Vista se concluyó que su derecho no fue activado por más de cinco años y que su persona no manifestó la voluntad en solicitar su reincorporación, hecho que acusa como carente de sustento toda vez que por la sentencia de primera instancia bajo lo preceptuado por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo) concluyo: “QUE NO EXISTIO DEJADEZ O INACTIVIDAD POR PARTE DEL TRABAJADOR PEDRO SAUL BERRIOS TORREZ EN EXIGIR SU REINCORPORACION A SU FUENTE DE TRABAJAO, PORQUE ESTE MEDIANTE OFICIOS REMITIDOS POR LA DIRIGENCIA DE LAS SECCIONES A LA CUAL PERTENECIO EN FECHAS 05 DE JULIO DE 2010, 29 DE MARZO DE 2011, 01 DE ABRIL DE 2011, 19 DE DICIEMBRE DE 2011, 28 DE MARZO DE 2012, 27 DE JULIO DE 2012 Y 22 DE AGOSTO DE 2012; OFICIOS PROPIOS REMITIDOS POR EL DEMANDANTE Y DENUNCIA FORMULADA ANTE EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE TRABAJO EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2013…SOLICITO OPORTUNAMENTE MEDIANTE ESTA VIA LA REINCORPORACION A SU FUENTE LABORAL…"
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 71/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 210 a 213, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCO totalmente la Sentencia Nº 04/2016 y declaró IMPROBADA la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando:
Violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado que consagra la imprescriptibilidad de los derechos laborales, debido a que en el Auto de Vista se concluyó que su derecho no fue activado por más de cinco años y que su persona no manifestó la voluntad en solicitar su reincorporación, hecho que acusa como carente de sustento toda vez que por la sentencia de primera instancia bajo lo preceptuado por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo) concluyo: “QUE NO EXISTIO DEJADEZ O INACTIVIDAD POR PARTE DEL TRABAJADOR PEDRO SAUL BERRIOS TORREZ EN EXIGIR SU REINCORPORACION A SU FUENTE DE TRABAJAO, PORQUE ESTE MEDIANTE OFICIOS REMITIDOS POR LA DIRIGENCIA DE LAS SECCIONES A LA CUAL PERTENECIO EN FECHAS 05 DE JULIO DE 2010, 29 DE MARZO DE 2011, 01 DE ABRIL DE 2011, 19 DE DICIEMBRE DE 2011, 28 DE MARZO DE 2012, 27 DE JULIO DE 2012 Y 22 DE AGOSTO DE 2012; OFICIOS PROPIOS REMITIDOS POR EL DEMANDANTE Y DENUNCIA FORMULADA ANTE EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE TRABAJO EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2013…SOLICITO OPORTUNAMENTE MEDIANTE ESTA VIA LA REINCORPORACION A SU FUENTE LABORAL…"
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
