En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de 2014, tal cual admite la entidad demandada (fs. 114 vta.). Asimismo, revisado el expediente, se advierte que a fs. 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 42, 129 y 133, el ahora recurrente, demandó su reincorporación en fechas: 5 de julio de 2010, 29 de marzo de 2011, 1 de abril de 2011, 19 de diciembre de 2011, 28 de marzo de 2012, 27 de julio de 2012, 22 de agosto de 2012 y 25 de junio de 2013
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
