Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ahora demandante (SCP Nº 0547/2015-S1 de 1 de junio), tiene establecido que, aún tratándose de derechos laborales, la Acción de Amparo Constitucional, debe interponérsela dentro el término de 6 meses y el reclamo en la vía administrativa, dentro el plazo de 3 meses, conforme a lo establecido en la SCP Nº 0135/2013-L de 20 de marzo, citada en la misma SCP Nº 0547/2015-S1, ello en razón al principio de inmediatez con que debe obrarse ante la instancia administrativa y constitucional, dado el derecho fundamental de que se trata como es la estabilidad laboral
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo
- Sin embargo, debe tenerse presente también que, conforme a la última SCP citada “Dicho alcance,
- Asimismo, la garantía de la existencia de una causa justificada para la terminación de la
- Del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o salario
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- En el caso de análisis, la desvinculación laboral se produjo el mes de agosto de
- Asimismo, la literal de fs
- Bajo ese antecedente debidamente acreditado, se tiene que la última vez que El trabajador, insistió
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal de Apelación, al revocar la Sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
