Auto Supremo AS/0687/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo

Inicialmente, corresponde dejar establecido que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ahora demandante (SCP Nº 0547/2015-S1 de 1 de junio), tiene establecido que, aún tratándose de derechos laborales, la Acción de Amparo Constitucional, debe interponérsela dentro el término de 6 meses y el reclamo en la vía administrativa, dentro el plazo de 3 meses, conforme a lo establecido en la SCP Nº 0135/2013-L de 20 de marzo, citada en la misma SCP Nº 0547/2015-S1, ello en razón al principio de inmediatez con que debe obrarse ante la instancia administrativa y constitucional, dado el derecho fundamental de que se trata como es la estabilidad laboral