Auto Supremo AS/0969/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes


Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos:

Defecto o vicio de Sentencia contraviniendo el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia que si bien se hace mención en Sentencia el art. 173 del CPP y las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la ciencia, lógica y experiencia; empero, no se realizó la descripción de dichas reglas a efectos de valorar cada prueba, ni de manera conjunta o armónica violentándose los arts. 124 y 173 del CPP, invocando los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 256/2008 de 17 de noviembre, 192/2013, 14/2013, 183/2007 y 152/2013, referentes a la valoración probatoria, por lo que solicitó la nulidad de la Sentencia cuestionando los siguientes aspectos:

Que, los jueces basaron su decisión en la pericia psicológica realizada a la menor de edad, certificado forense y declaración de la madre y denunciante, sin valorar la contradicción del hecho suscitado el 15 de diciembre de 2015 con el certificado forense que certificó la data reciente del hecho entre siete a diez días del examen realizado, por lo que al ser el certificado expedido el 26 de diciembre de 2015, estaría un día de más de la supuesta data certificada; consecuentemente, denunció la contradicción entre lo atestado por la Médico forense y lo determinado como creíble por la Psicóloga forense en relación a la atestación de la menor, aspectos que no se habrían mencionado, así como el aspecto de existir tres agresiones sexuales según la Sentencia cuando solo existe una data reciente.

En el acápite de fundamentación segunda, en la línea quince los juzgadores refieren “llegando al extremo el descaro de tomarle la mano en la calle como si fueran maridos, narraciones concomitantes con los testigos Marco Aurelio Serrudo, Nayra Padilla y Clemente Toriguano” denunciando una valoración defectuosa de la prueba en razón a que de la revisión de las atestaciones no referirían tales aspectos, peor por parte de la médico forense que no sabe nada de las circunstancias, denunciando que se fundamentó en base a un hecho no acreditado.

En el acápite tercero de la fundamentación los juzgadores hacen mención “el accionar del acusado fue doloso al someterla y ultrajarla sexualmente de forma indolente y despiadada con el único propósito de satisfacer bajos instintos libidinosos”, sin hacer mención sobre qué elemento objetivo de juicio es que realizan tal determinación, pues se desprende de aspectos subjetivos de los juzgadores, pues los términos someter, ultrajar, serían hechos inexistentes y no acreditados en base a prueba inexistente