Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos:
Defecto o vicio de Sentencia contraviniendo el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia que si bien se hace mención en Sentencia el art. 173 del CPP y las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la ciencia, lógica y experiencia; empero, no se realizó la descripción de dichas reglas a efectos de valorar cada prueba, ni de manera conjunta o armónica violentándose los arts. 124 y 173 del CPP, invocando los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 256/2008 de 17 de noviembre, 192/2013, 14/2013, 183/2007 y 152/2013, referentes a la valoración probatoria, por lo que solicitó la nulidad de la Sentencia cuestionando los siguientes aspectos:
Que, los jueces basaron su decisión en la pericia psicológica realizada a la menor de edad, certificado forense y declaración de la madre y denunciante, sin valorar la contradicción del hecho suscitado el 15 de diciembre de 2015 con el certificado forense que certificó la data reciente del hecho entre siete a diez días del examen realizado, por lo que al ser el certificado expedido el 26 de diciembre de 2015, estaría un día de más de la supuesta data certificada; consecuentemente, denunció la contradicción entre lo atestado por la Médico forense y lo determinado como creíble por la Psicóloga forense en relación a la atestación de la menor, aspectos que no se habrían mencionado, así como el aspecto de existir tres agresiones sexuales según la Sentencia cuando solo existe una data reciente.
En el acápite de fundamentación segunda, en la línea quince los juzgadores refieren “llegando al extremo el descaro de tomarle la mano en la calle como si fueran maridos, narraciones concomitantes con los testigos Marco Aurelio Serrudo, Nayra Padilla y Clemente Toriguano” denunciando una valoración defectuosa de la prueba en razón a que de la revisión de las atestaciones no referirían tales aspectos, peor por parte de la médico forense que no sabe nada de las circunstancias, denunciando que se fundamentó en base a un hecho no acreditado.
En el acápite tercero de la fundamentación los juzgadores hacen mención “el accionar del acusado fue doloso al someterla y ultrajarla sexualmente de forma indolente y despiadada con el único propósito de satisfacer bajos instintos libidinosos”, sin hacer mención sobre qué elemento objetivo de juicio es que realizan tal determinación, pues se desprende de aspectos subjetivos de los juzgadores, pues los términos someter, ultrajar, serían hechos inexistentes y no acreditados en base a prueba inexistente
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación del Auto de Vista impugnado y ordenar el juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 444/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Por otro lado, el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Así, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, fue emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- En consecuencia, tomando en cuenta lo fundamentado precedentemente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
