Auto Supremo AS/0969/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el imputado, en base a los siguientes argumentos:

En el considerando IV del Auto de Vista impugnado, se desarrolló el primer motivo recursivo, en la que se acusó defectuosa valoración probatoria prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la que no existiese una descripción a las reglas de la sana crítica por no haber asignado valoración a cada elemento de prueba, estableciéndose una contradicción respecto a la data del hecho, en cuanto a lo declarado por la Médico forense y lo determinado por la Psicóloga forense respecto a la atestación de la menor de edad. Asimismo, califica de subjetivas transcribiendo varios fragmentos de la fundamentación de la Sentencia, basado en supuestos hechos no acreditados y en declaraciones que no constasen. Al respecto, refieren los Vocales que las alegaciones resultaran ser generales, resultando incomprensible que por una parte se alegue que la Sentencia se base en hechos no acreditados; empero, contrariamente se transcribe fragmentos que sustentarían probatoriamente la Sentencia que se hallan detalladas en toda la prueba presentada por el Ministerio Público, no significando otra cosa que la valoración individual y armónica que hace el Tribunal en el acápite de Fundamentación en sus diez conclusiones, particularmente de lo razonado en el señalado segundo, el Tribunal destaca: “la víctima de iniciales A.N.A.T. durante el debate en la cámara gessel relató que sufrió agresiones sexuales de su tío Ricardo, cuando señala que le metía a su parte interior de la menor y que cuando dormía en acusado iba a su lado le movía a otro lado, persiguiéndole hasta el baño, relatando que cuando iba al mercado con su madre, su tío le recogía y no quería regresar porque sabía que procedería a violarla, agresiones que ocurrieron en el dormitorio del inmueble, afirmaciones corroboradas por el informe pericial psicológico y entrevista a la víctima”; entonces, la sola transcripción de una parte de la segunda conclusión delata el sustento probatorio no solo la existencia del hecho sino la identificación del partícipe quien en diferentes ocasiones agredió sexualmente a su víctima. Más adelante en el mismo acápite refiere una de las circunstancias en que ha sido visto por la madre denunciante encontrando flagrantemente al imputado “la madre regreso a su domicilio en Aranjuez donde encontró semidesnudo con los pantalones abajo al acusado en su dormitorio” por lo que la declaración de la madre de la menor se constituye en otro sustento probatorio; de ahí que, no puede el recurrente argüir que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes al que se agregan otras pruebas valoradas por el Tribunal de juicio.

En cuanto, a la defectuosa valoración probatoria el Tribunal de alzada refirió que la doctrina y jurisprudencia han establecido cuando se alega defectuosa valoración de la prueba, cuya tarea valorativa está reservada al Tribunal de juicio, se debe exigir la fundamentación en cuanto a las reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas como lo señala el Auto Supremo 455/2014 de 11 de septiembre, “será obligación del recurrente al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar el silogismo desarrollado en Sentencia y no referirse a actuaciones sin incidencia directa”, asimismo conforme el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, expresa “se debe señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que consta el agravio” concluyendo por parte del Tribunal de alzada que el argumento del recurrente resulta inconsistente, al tratarse de una alegación que no contiene en absoluto qué reglas de la sana crítica han sido inobservadas u obviadas por el Tribunal de juicio al emitir la Sentencia condenatoria por lo que el motivo deviene en improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente caso el recurrente Ricardo Amachuy Chamoso, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación respecto a la primera y tercera parte del único motivo referido en casación y denunciados en apelación restringida, relativos a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, resultando supuestamente contrarios a los precedentes invocados