Auto Supremo AS/0969/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por otro lado, el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, fue emitido dentro del

De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 de la misma Ley adjetiva penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas”
Por otro lado, el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra FFR y otra, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, teniéndose como antecedente la indebida fundamentación por parte del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador el que dio origen a la emisión de la siguiente ratio decidendi:

“La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de defectuosa o ausencia de fundamentación de la sentencia, debe ser cumplida a través de una resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió o no una defectuosa o insuficiente fundamentación de la sentencia, vale decir, que la fundamentación exigida al Ad quo no podrá ser suplida por una exposición retórica, general y meras conclusiones, sino que deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada; es decir, sea expresa, clara, legítima, completa y lógica; elementos que también son exigibles a la resolución de alzada, entendimiento que ha sido explicado ampliamente en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, entre otros, en relación a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que “La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión;  (…) fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP