El recurrente solicita disponer la anulación del Auto de Vista impugnado y ordenar el juicio
El recurrente solicita disponer la anulación del Auto de Vista impugnado y ordenar el juicio de reenvío
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación del Auto de Vista impugnado y ordenar el juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 444/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Por otro lado, el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Así, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, fue emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- En consecuencia, tomando en cuenta lo fundamentado precedentemente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
