Auto Supremo AS/0969/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2018-RA de 29 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en el siguiente aspecto: Como único agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación vulnerando así los principios del debido proceso, de legalidad y seguridad jurídica respecto a los aspectos cuestionados en apelación restringida conforme lo establece el art. 398 del CPP, expresando que denunció en apelación restringida como primer motivo que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba y no así que se haya basado la Sentencia en hechos inexistentes, conforme el acápite de la fundamentación segunda, donde se transcribieron; aspectos que, no constan en declaraciones de ningún testigo como el hecho de referir: “llegando al extremo de tomarla la mano en la calle como si fueran maridos, narraciones concomitantes con las declaraciones de testigos de cargo” que fue cuestionado por el apelante y que no fue observado a momento de resolver por parte del Tribunal de alzada, citando a tal efecto los Autos Supremos “52/2012”, 192/2016-RRC de 14 de marzo, referentes a la debida fundamentación. Finalmente, refiere el recurrente que en apelación restringida como tercer agravio denunció que la Sentencia no realizó una debida valoración probatoria; aspecto que, tampoco fue debidamente desarrollado, limitándose a referir simplemente por parte del Tribunal de alzada que no se hubiera fundamentado en apelación restringida qué reglas de la sana crítica hubieron sido inobservadas, situación que no fue evidente según el recurrente debido a que habría indicado que estas serían las reglas de la lógica y la experiencia, expuestos en los incs. a), b) y c) del recurso, citando el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, referente al control de logicidad que debe realizar el Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria.

I.1.2. Petitorio