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    Auto Supremo AS/1025/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1025/2018-RRC

    Fecha: 16-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 2 y 12 de abril de 2018, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida; y por tanto,
    • Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado,
    • Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
    • Al imputado Walter Gerge Moreno Pereira, se lo acusa de cómplice de Tania Canqui Flores
    • No se demostró que los acusados hubieran retenido el vehículo denunciado como hurtado en detrimento
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • La representante del Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron respectivamente sus recursos de apelación
    • El Juzgador omitió cumplir con la formalidad de expresar claramente la fundamentación fáctica
    • El Juzgador incurrió en falta de fundamentación de la resolución impugnada al afirmar
    • II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Beatriz Canqui Fuentes
    • La Sentencia absolutoria resulta insuficiente al indicar que la conducta de los imputados
    • Asimismo, el Juez de origen a tiempo de emitir su Resolución de 6 de
    • La Sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración probatoria, al no considerar las testificales
    • Se incurrió en inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva contenida en
    • La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
    • El Juez de Sentencia no cumple con las formalidades exigidas por el art
    • El Juez de Sentencia obvió considerar las afirmaciones plasmadas en las acusaciones fiscales y particular;
    • La parte resolutiva de la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el inc
    • Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • III.2. De la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
    • En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
    • Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
    • A tal efecto, de la revisión de actuados, este Tribunal advierte que evidentemente mediante memoriales
    • En consecuencia, de manera clara se advierte que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio
    • En cuanto al segundo motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
    • Como precedentes contradictorios, invocaron los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo y 399/2014 de
    • En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,
    • Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
    • Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Finalmente, del tercer motivo admitido según el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de
    • Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado
    • Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene
    • En consecuencia, es evidente lo acusado por los recurrentes, toda vez que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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