Auto Supremo AS/1025/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,


En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Paulina Andrade Antequera, por la presunta comisión del delito de Instrumento Falsificado, en donde se evidenció que el Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista recurrido utilizó argumentos evasivos, a los efectos de no pronunciarse sobre el fondo de lo pretendido, motivo por el cual fue dejado sin efecto, exponiendo como consideraciones de orden doctrinal y normativo previas al análisis concreto del caso, lo citado por el ahora recurrente en el caso presente:

“i) Los postulados del art. 173 del CPP, que establecen el sistema de valoración probatoria dentro del sistema procesal penal adoptado por el Estado, asumiendo para tal fin el de la sana crítica, dónde el juez o tribunal debe en un primer momento, valorar la prueba producida durante el juicio de manera individual, para luego ofrecer la justificación y fundamentación de la misma, de un modo armónico y conjunto. Este último elemento no debe ser entendido bajo el argumento falaz de: a mayor número de pruebas mayor culpabilidad o mayor inocencia; sino que la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el Juez o Tribunal sobre el conjunto probatorio, al ser aquél la más próxima a la producción probatoria, siempre claro, bajo el sistema de la sana crítica, entendida como el cúmulo de criterios relativos a las reglas formales de la lógica, a la experiencia y la psicología. El juzgador, con base a estas reglas, debe apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, ya de manera individual, pero en conjunto; esto es: una vez admitidos, forman el todo o hacen unidad entre sí para producir certeza o convicción, significa que el elemento de prueba conserva su valor individual, pero que una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba este debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba; y, ii) El límite de análisis de los Tribunales de alzada en la resolución de los recursos de apelación restringida está circunscrito al principio de inmediación que ordena el sistema penal acusatorio, no pudiendo entonces esos Tribunales enfocar su análisis a realizar una valoración o revalorización de la prueba, o bien aducir, incluir, modificar o restar, los hechos debatidos en juicio oral”