Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer los supuestos fácticos análogos respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir del Auto Supremo 140/2009 de 5 de marzo, que la doctrina legal invocada por el recurrente, fue la cuarta consideración que el Tribunal de alzada precisaba en torno a la falta de cumplimiento por parte del recurrente, de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Del segundo precedente -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-, se advierte que la doctrina legal invocada, misma que se cita con carácter previo como argumentos expuestos en el Auto Supremo 283/2014 de 27 de junio, es plasmada como consideración respecto a la temática denunciada: La falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de otorgar respuesta a los puntos planteados en apelación restringida
- Por memoriales presentados el 2 y 12 de abril de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida; y por tanto,
- Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado,
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- Al imputado Walter Gerge Moreno Pereira, se lo acusa de cómplice de Tania Canqui Flores
- No se demostró que los acusados hubieran retenido el vehículo denunciado como hurtado en detrimento
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron respectivamente sus recursos de apelación
- El Juzgador omitió cumplir con la formalidad de expresar claramente la fundamentación fáctica
- El Juzgador incurrió en falta de fundamentación de la resolución impugnada al afirmar
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Beatriz Canqui Fuentes
- La Sentencia absolutoria resulta insuficiente al indicar que la conducta de los imputados
- Asimismo, el Juez de origen a tiempo de emitir su Resolución de 6 de
- La Sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración probatoria, al no considerar las testificales
- Se incurrió en inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- El Juez de Sentencia no cumple con las formalidades exigidas por el art
- El Juez de Sentencia obvió considerar las afirmaciones plasmadas en las acusaciones fiscales y particular;
- La parte resolutiva de la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el inc
- Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. De la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- A tal efecto, de la revisión de actuados, este Tribunal advierte que evidentemente mediante memoriales
- En consecuencia, de manera clara se advierte que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Como precedentes contradictorios, invocaron los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo y 399/2014 de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,
- Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Finalmente, del tercer motivo admitido según el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene
- En consecuencia, es evidente lo acusado por los recurrentes, toda vez que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
