Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs. 1229 a 1258 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tania Canqui Fuentes, Raimundo Mérida Foronda y Walter Gerge Moreno Pereira absueltos de pena y culpa del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP
- Por memoriales presentados el 2 y 12 de abril de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida; y por tanto,
- Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado,
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- Al imputado Walter Gerge Moreno Pereira, se lo acusa de cómplice de Tania Canqui Flores
- No se demostró que los acusados hubieran retenido el vehículo denunciado como hurtado en detrimento
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron respectivamente sus recursos de apelación
- El Juzgador omitió cumplir con la formalidad de expresar claramente la fundamentación fáctica
- El Juzgador incurrió en falta de fundamentación de la resolución impugnada al afirmar
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Beatriz Canqui Fuentes
- La Sentencia absolutoria resulta insuficiente al indicar que la conducta de los imputados
- Asimismo, el Juez de origen a tiempo de emitir su Resolución de 6 de
- La Sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración probatoria, al no considerar las testificales
- Se incurrió en inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- El Juez de Sentencia no cumple con las formalidades exigidas por el art
- El Juez de Sentencia obvió considerar las afirmaciones plasmadas en las acusaciones fiscales y particular;
- La parte resolutiva de la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el inc
- Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. De la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- A tal efecto, de la revisión de actuados, este Tribunal advierte que evidentemente mediante memoriales
- En consecuencia, de manera clara se advierte que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Como precedentes contradictorios, invocaron los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo y 399/2014 de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,
- Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Finalmente, del tercer motivo admitido según el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene
- En consecuencia, es evidente lo acusado por los recurrentes, toda vez que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
