Auto Supremo AS/1025/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del


Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Ronald Solano Alvis y otros, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y otro, donde se constató que el Auto de Vista impugnado, no consideró pronunciamiento alguno al memorial de respuesta al traslado de la apelación restringida cursante en actuados, motivo por el cual fue dejado sin efecto, estableciendo la citada Resolución suprema como doctrina legal aplicable la siguiente:

“debe tenerse presente que el traslado a las partes con la apelación restringida dispuesta por el art. 409 del CPP, no representa el cumplimiento de un simple formalismo, sino en el ámbito de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre la pretensión alegada en alzada; ya que el traslado dispuesto por la citada norma, implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, es decir, responda a la apelación formulada; en consecuencia, la omisión en la consideración de ese acto procesal traducido en la respuesta, representa efectivamente la vulneración al derecho de igualdad jurídica, ya que no se le otorgó al recurrente una respuesta sobre su pretensión jurídica.”

Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo un supuesto fáctico análogo entre el Auto Supremo invocado como contradictorio y el presente motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada