Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1025/2018-RRC
Fecha: 16-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 2 y 12 de abril de 2018, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida; y por tanto,
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Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado,
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Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
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Al imputado Walter Gerge Moreno Pereira, se lo acusa de cómplice de Tania Canqui Flores
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No se demostró que los acusados hubieran retenido el vehículo denunciado como hurtado en detrimento
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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La representante del Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron respectivamente sus recursos de apelación
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El Juzgador omitió cumplir con la formalidad de expresar claramente la fundamentación fáctica
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El Juzgador incurrió en falta de fundamentación de la resolución impugnada al afirmar
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II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Beatriz Canqui Fuentes
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La Sentencia absolutoria resulta insuficiente al indicar que la conducta de los imputados
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Asimismo, el Juez de origen a tiempo de emitir su Resolución de 6 de
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La Sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración probatoria, al no considerar las testificales
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Se incurrió en inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva contenida en
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La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
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El Juez de Sentencia no cumple con las formalidades exigidas por el art
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El Juez de Sentencia obvió considerar las afirmaciones plasmadas en las acusaciones fiscales y particular;
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La parte resolutiva de la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el inc
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Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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III.2. De la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
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En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
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b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
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El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
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d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
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e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
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Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
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A tal efecto, de la revisión de actuados, este Tribunal advierte que evidentemente mediante memoriales
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En consecuencia, de manera clara se advierte que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio
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En cuanto al segundo motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
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Como precedentes contradictorios, invocaron los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo y 399/2014 de
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En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,
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Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
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Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Finalmente, del tercer motivo admitido según el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de
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Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado
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Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene
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En consecuencia, es evidente lo acusado por los recurrentes, toda vez que el Tribunal de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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