Auto Supremo AS/1025/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado


Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, en atención a los defectos previstos por los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP; en cuanto, al cuarto considerando observado, el Tribunal de alzada precisó respecto al Juez de origen que:
“…no relacionan con los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público conforme al Art. 333 del CPP, y al contrario le otorgan mayor relevancia a la prueba testifical de Mónica María Justiniano Melgar como funcionaria de la empresa Ovando, quien dice no conocer a la querellante Beatriz Fuentes, y que por el contrario la camioneta habría sido entregada a la Sra. Tania Canqui; asimismo la declaración de la testigo Esther Julia Serrado quien afirma que la camioneta sería de propiedad de Tania Canqui, esas pruebas se contraponen a lo que el mismo Juez afirma cuando dice que la camioneta es de propiedad de la Sra. Beatriz Canqui Fuentes, sin tener en cuenta que en este caso no se discute ningún derecho propietario sobre el motorizado, sino la acción antijurídica y sancionable de apoderarse de un bien que se encontraba en poder de la querellante aunque sea una simple tenedora del vehículo, sin embargo pese a ello, se evidencia que en el juicio oral la querellante ha presentado su documentación pertinente que demostraría su derecho propietario del motorizado, cuyos documentos no han sido ni mencionados por el Juez 4º de Sentencia en lo Penal de la Capital, no ha tenido en cuenta que el único documento que demuestra el derecho de propiedad es el carnet de propiedad que establece el Art. 121 del Código Nacional de Tránsito y Art. 329 de su Reglamento…”