Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria en la que hubiere incurrido el Tribunal de apelación, situación procesal distinta a la pretendida en los precedentes invocados como contradictorios –exclusión de prueba documental de cargo en el desarrollo del juicio oral y no al inicio en etapa de incidentes; y, falta de fundamentación a tiempo de otorgar respuesta a los puntos traídos en alzada, respectivamente-; en consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir con su función de uniformar la Jurisprudencia; siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memoriales presentados el 2 y 12 de abril de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida; y por tanto,
- Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado,
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- Al imputado Walter Gerge Moreno Pereira, se lo acusa de cómplice de Tania Canqui Flores
- No se demostró que los acusados hubieran retenido el vehículo denunciado como hurtado en detrimento
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron respectivamente sus recursos de apelación
- El Juzgador omitió cumplir con la formalidad de expresar claramente la fundamentación fáctica
- El Juzgador incurrió en falta de fundamentación de la resolución impugnada al afirmar
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Beatriz Canqui Fuentes
- La Sentencia absolutoria resulta insuficiente al indicar que la conducta de los imputados
- Asimismo, el Juez de origen a tiempo de emitir su Resolución de 6 de
- La Sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración probatoria, al no considerar las testificales
- Se incurrió en inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- El Juez de Sentencia no cumple con las formalidades exigidas por el art
- El Juez de Sentencia obvió considerar las afirmaciones plasmadas en las acusaciones fiscales y particular;
- La parte resolutiva de la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el inc
- Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. De la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- Como precedente contradictorio, invocaron el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- A tal efecto, de la revisión de actuados, este Tribunal advierte que evidentemente mediante memoriales
- En consecuencia, de manera clara se advierte que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Como precedentes contradictorios, invocaron los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo y 399/2014 de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 399/2014 de 19 de agosto-,
- Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es la revalorización probatoria
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Finalmente, del tercer motivo admitido según el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene
- En consecuencia, es evidente lo acusado por los recurrentes, toda vez que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
