Al respecto, conforme se desprende del acápite II
Al respecto, conforme se desprende del acápite II.2 de la presente resolución, se constata que el Tribunal de apelación a tiempo de identificar los agravios planteados por el acusado en su recurso de alzada, señaló que uno de ellos fue el defecto de sentencia, previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, resolviendo el mismo en el considerando III; empero, sin exponer los argumentos en los que el recurrente sustentaría el defecto de Sentencia, limitándose a mencionar que la fundamentación es una exigencia legal conforme lo establecido por la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, el cual transcribió parcialmente para concluir que el de mérito explicó las razones de hecho y derecho que motivaron su decisión y que no sería evidente la falta o ausencia de fundamentación valorativa
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
- Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Alega que el segundo motivo de apelación restringida, fue fundado en la existencia del defecto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El acusado denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso
- Previo a resolver la proposición jurídica realizada, es conveniente recordar lo señalado por este Tribunal
- En el caso de autos, una primera circunstancia alegada por el recurrente, es que el
- Al respecto, conforme se desprende del acápite II
- Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
