Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y aparentemente resuelve el defecto de sentencia referido a la supuesta falta de valoración probatoria, ésta equivocada delimitación de su competencia, que en los hechos constituye incongruencia externa, pues el mismo no fue motivo del recurso de alzada interpuesto por el acusado. No tuvo el efecto nocivo lo alegado, como un segundo aspecto que motivó la interposición del recurso de casación; es decir, la falta de resolución del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la Ley 1970. Así se desprende de lo redactado en el acápite II.2 del presente fallo, en el cual claramente se advierte que posterior a la resolución extra petita realizada –inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970-, el Tribunal de apelación, identificó como segundo agravio el defecto contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, rememorando los argumentos expuestos por el acusado en su apelación restringida y resolviendo el mismo en los términos expuestos en el punto III.2 del considerando III del Auto de Vista impugnado y que fueron identificados por este Tribunal Supremo de Justicia en el segundo párrafo del acápite II.2 del presente Auto Supremo
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
- Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Alega que el segundo motivo de apelación restringida, fue fundado en la existencia del defecto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El acusado denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso
- Previo a resolver la proposición jurídica realizada, es conveniente recordar lo señalado por este Tribunal
- En el caso de autos, una primera circunstancia alegada por el recurrente, es que el
- Al respecto, conforme se desprende del acápite II
- Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
