De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida.
El acusado alega que la Sentencia es contraria al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre; toda vez, que el fallo impugnado no cumpliría con la exigencia prevista por el art. 124 del CPP y las Sentencias Constitucionales 822/2005 y 0012/2006-R de 4 de enero, referidas al deber de fundamentación. Relatando como sucedieron los hechos en su criterio, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; toda vez, que del testimonio de Paulina Colque –víctima-, no se establecería que alguien lo hubiera visto agredir a la denunciante; sino, únicamente que ésta empezó a gritar y cuando subió la dueña a la habitación, estarían las cosas por el suelo, debido al forcejeo que hubo y el cual hubiera sido, a decir del recurrente, pequeño y provocado por la víctima. De la declaración de María Rosario Cavero de Justiniano, se tendría que escuchó gritar a la supuesta víctima, pidiendo auxilio y que cuando entró al cuarto, no vio al recurrente agrediendo a la acusadora, quien iba todos los días a la residencial y nunca antes escucho discusiones. Que, el examen físico realizado a la víctima por el perito Walter Flores Espinoza, no se hubiera establecido el supuesto puñete que recibió la acusadora particular y por lo cual supuestamente hubiera quedado tonteando. Que, el informe del asignado al caso referiría la recolección y secuestro de indicios el 11 de noviembre del 2015; sin embargo, en juicio no habían sido presentados. Aspectos que, demostrarían la defectuosa valoración en virtud a que no se pudo demostrar la agresión; además, la pena impuesta de cuatro años por un impedimento de tres días sería exagerada, Continúa alegando que tiene seis hijos que dependen de él y quedarían desprotegidos, que la prueba documental MP2, MP5, MP9, MP10 y MP12, incorporadas en juicio sólo revelarían el procedimiento realizado. Por lo que solicitó, revocar la sentencia apelada
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
- Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Alega que el segundo motivo de apelación restringida, fue fundado en la existencia del defecto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El acusado denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso
- Previo a resolver la proposición jurídica realizada, es conveniente recordar lo señalado por este Tribunal
- En el caso de autos, una primera circunstancia alegada por el recurrente, es que el
- Al respecto, conforme se desprende del acápite II
- Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
