Auto Supremo AS/1030/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia


Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia por omisión de resolución del agravio planteado, no existiendo el efecto nocivo alegado, pues la inclusión y resolución de un defecto que no fue invocado por el apelante, no deja sin respuesta al planteamiento realizado en su recurso de alzada, por lo que no existe la vulneración de los arts. 398 con relación al 124 ambos del CPP, así como tampoco la vulneración del derecho a contar con autoridades idóneas, debido proceso y seguridad jurídica. Pues debe tenerse presente el principio de trascendencia, el cual a decir de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, consiste en que: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso” (sic.)