Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia por omisión de resolución del agravio planteado, no existiendo el efecto nocivo alegado, pues la inclusión y resolución de un defecto que no fue invocado por el apelante, no deja sin respuesta al planteamiento realizado en su recurso de alzada, por lo que no existe la vulneración de los arts. 398 con relación al 124 ambos del CPP, así como tampoco la vulneración del derecho a contar con autoridades idóneas, debido proceso y seguridad jurídica. Pues debe tenerse presente el principio de trascendencia, el cual a decir de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, consiste en que: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso” (sic.)
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
- Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Alega que el segundo motivo de apelación restringida, fue fundado en la existencia del defecto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El acusado denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso
- Previo a resolver la proposición jurídica realizada, es conveniente recordar lo señalado por este Tribunal
- En el caso de autos, una primera circunstancia alegada por el recurrente, es que el
- Al respecto, conforme se desprende del acápite II
- Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
