Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
Por Sentencia de 02/2017 DE 7 DE FEBRERO (FS. 20 A 46), EL Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Braulio Callumallo Hidalgo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Callamullo Hidalgo (fs. 49 a 54), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se
- Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Alega que el segundo motivo de apelación restringida, fue fundado en la existencia del defecto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El acusado denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso
- Previo a resolver la proposición jurídica realizada, es conveniente recordar lo señalado por este Tribunal
- En el caso de autos, una primera circunstancia alegada por el recurrente, es que el
- Al respecto, conforme se desprende del acápite II
- Si bien es cierto que el Tribunal de alzada en la resolución impugnada identifica y
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
