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    Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

    Fecha: 23-Nov-2018

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    • Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
    • Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio,
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
    • Del memorial del recurso de casación de la recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de
    • Señala, que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
    • Del memorial del recurso de casación del recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13
    • I.1.3. Petitorios
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los recursos de casación,
    • II.1.De la Sentencia
    • El Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia
    • II.2.Apelación Restringida de Orlando Ortega Telera
    • Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: i) Como primer motivo de la apelación
    • II.3.Auto de Vista impugnado y las resoluciones de complementación y enmienda
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 60/2018, que al resolver el recurso
    • Con el argumento expuesto, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el primer motivo, anulando
    • Siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del
    • Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
    • III
    • En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
    • Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 26/2013 de 8
    • En suma, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente
    • Más aún, cuando este Tribunal ha establecido en reiterados fallos que queda claro que tanto
    • Ambos supuestos forman parte del test de control, que corresponde tanto al Tribunal de alzada
    • En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • En lo referente a la presente denuncia, la parte recurrente invoca al Auto Supremo 487/2005
    • Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
    • De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
    • Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
    • Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de
    • III.3. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
    • Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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