Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista


La recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Graves, cuyo hecho generador es el siguiente: “…el Auto de Vista recurrido evidentemente carece de fundamentación, toda vez que el Tribunal de Alzada si bien se pronunció sobre la denuncia de insuficiente fundamentación en la Sentencia, cuando en el Considerando III, punto 1 del Auto de Vista impugnado concluyó que la Sentencia contiene el fundamento mínimo que permite establecer las razones por las que el acusado fue declarado culpable de los delitos acusados, empero omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria en la Sentencia, considerando que la fundamentación probatoria se trata del procedimiento de valoración de la prueba propiamente dicho, cuando debió absolver este punto emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada, dando cumplimiento a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; aspecto que no concurre en el sub lite y se advierte que el Tribunal de Alzada omite pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria y se aleja considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, que deviene en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva…”, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.”

Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte del análisis del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón:

En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista impugnado, debido a que se anuló parcialmente la Sentencia, sin precisar ni explicar cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos serían lesionados o de qué manera se afectaría la integralidad del fallo, con la supuesta vulneración del art. 342 del CPP