En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
La recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Graves, cuyo hecho generador es el siguiente: “…el Auto de Vista recurrido evidentemente carece de fundamentación, toda vez que el Tribunal de Alzada si bien se pronunció sobre la denuncia de insuficiente fundamentación en la Sentencia, cuando en el Considerando III, punto 1 del Auto de Vista impugnado concluyó que la Sentencia contiene el fundamento mínimo que permite establecer las razones por las que el acusado fue declarado culpable de los delitos acusados, empero omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria en la Sentencia, considerando que la fundamentación probatoria se trata del procedimiento de valoración de la prueba propiamente dicho, cuando debió absolver este punto emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada, dando cumplimiento a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; aspecto que no concurre en el sub lite y se advierte que el Tribunal de Alzada omite pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria y se aleja considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, que deviene en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva…”, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.”
Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte del análisis del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón:
En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista impugnado, debido a que se anuló parcialmente la Sentencia, sin precisar ni explicar cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos serían lesionados o de qué manera se afectaría la integralidad del fallo, con la supuesta vulneración del art. 342 del CPP
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
- Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Del memorial del recurso de casación de la recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de
- Señala, que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Del memorial del recurso de casación del recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13
- I.1.3. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los recursos de casación,
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.Apelación Restringida de Orlando Ortega Telera
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: i) Como primer motivo de la apelación
- II.3.Auto de Vista impugnado y las resoluciones de complementación y enmienda
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 60/2018, que al resolver el recurso
- Con el argumento expuesto, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el primer motivo, anulando
- Siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del
- Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- III
- En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 26/2013 de 8
- En suma, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente
- Más aún, cuando este Tribunal ha establecido en reiterados fallos que queda claro que tanto
- Ambos supuestos forman parte del test de control, que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En lo referente a la presente denuncia, la parte recurrente invoca al Auto Supremo 487/2005
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de
- III.3. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
