Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia: i) Que, le falta fundamentación el Auto de Vista impugnado, debido a que se anuló parcialmente la Sentencia, sin precisar ni explicar cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos serían lesionados o de qué manera se afectaría la integralidad del fallo, con la supuesta vulneración del art. 342 del CPP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero; ii) El Tribunal de apelación anula parcialmente el fallo, debido precisamente a un error formal por parte del Juez de origen al efectuar la relación fáctica de la Sentencia, en la que se consignó que los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2015, siendo que en las acusaciones constaba 1 de octubre de 2015, error que pudo ser reparado directamente por los Vocales recurridos, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre; y, iii) de vulneración del debido proceso en su elemento de derecho a resoluciones debidamente fundamentadas, debido a que en apelación restringida denunció la violación del principio de congruencia, porque el Juez de origen modificó la fecha de la relación de los hechos, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; sin embargo, al momento de anular la Sentencia el Tribunal de apelación concluyó que se habría vulnerado el art. 342 y no así el art. 362 ambos del CPP, sin fundamentar o motivar las razones del porqué no se hubiese vulnerado el principio de congruencia penal, por lo que corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas