Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de


Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo (Resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por el apelante, respecto a la infracción del principio de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, defecto de Sentencia previsto en art. 370 inc. 11) del CPP, con infracción del art. 362 del CPP; toda vez, que la Sentencia modificó la fecha de los hechos que se consigna en la Acusación, de 1 de noviembre de 2015 al 1 de octubre de 2015, refirió en su CONSIDERANDO IV: “ (…) al respecto, la norma acusada de infringida contenida en el art. 362 del CPP (principio de congruencia); prevé “El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”; advirtiéndose que en el caso, el imputado apelante, ha sido sometido a proceso penal, por actos de violencia familiar o domestica (física, psicológica y sexual); presuntamente ocurrido el 1 de octubre de 2015, conforme se aludió en la denuncia (fs. 1 a 4) y luego en ambas acusaciones, fiscal y particular de fs. 53 a 54 y 118 a 119; sin embargo, el A-quo, al momento de efectuar el resumen de la relación fáctica de la Sentencia, hace mención que los hechos llevados a juzgar y que fueron acusados, hubieran acontecido el domingo 1 de noviembre de 2015; como si ese aspecto hubiera constado así en ambas acusaciones; consiguientemente lo que advierte este Tribunal es que dicho Juzgador, ha modificado la relación fáctica de ambas acusaciones, modificando a su vez, el día que supuestamente habrían acontecido los hechos con entidad penal atribuidos al hoy apelante (día domingo 1 de noviembre de 2015); como si así hubiera estado referido en ambas acusaciones; infringiendo en criterio de este Tribunal, no el art. 362 del CPP; sino, el art. 342 del mismo Código, conforme también se aludió en el recurso en examen; que le prohíbe expresamente incluir hechos que no estén contemplados en alguna de las acusaciones, como ha acontecido en el caso de autos, con la inclusión del día domingo 1 de noviembre de 2015; que no está así expuesto en ambas acusaciones fiscal y particular, como se tiene ya referido; aspecto que vulnera el debido proceso y se constituye en el defecto absoluto, inserto en el art. 169 inc. 3 del CPP y que afecta en la integridad de la sentencia y que no puede ser reparado por este Tribunal, en la forma solicitada en el recurso, por carecer de facultad de valorar o en su caso de revalorizar la prueba previamente compulsada por el A-quo, como atribución privativa, por lo que este motivo recursivo, resulta parcialmente procedente (…)”