Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo (Resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por el apelante, respecto a la infracción del principio de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, defecto de Sentencia previsto en art. 370 inc. 11) del CPP, con infracción del art. 362 del CPP; toda vez, que la Sentencia modificó la fecha de los hechos que se consigna en la Acusación, de 1 de noviembre de 2015 al 1 de octubre de 2015, refirió en su CONSIDERANDO IV: “ (…) al respecto, la norma acusada de infringida contenida en el art. 362 del CPP (principio de congruencia); prevé “El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”; advirtiéndose que en el caso, el imputado apelante, ha sido sometido a proceso penal, por actos de violencia familiar o domestica (física, psicológica y sexual); presuntamente ocurrido el 1 de octubre de 2015, conforme se aludió en la denuncia (fs. 1 a 4) y luego en ambas acusaciones, fiscal y particular de fs. 53 a 54 y 118 a 119; sin embargo, el A-quo, al momento de efectuar el resumen de la relación fáctica de la Sentencia, hace mención que los hechos llevados a juzgar y que fueron acusados, hubieran acontecido el domingo 1 de noviembre de 2015; como si ese aspecto hubiera constado así en ambas acusaciones; consiguientemente lo que advierte este Tribunal es que dicho Juzgador, ha modificado la relación fáctica de ambas acusaciones, modificando a su vez, el día que supuestamente habrían acontecido los hechos con entidad penal atribuidos al hoy apelante (día domingo 1 de noviembre de 2015); como si así hubiera estado referido en ambas acusaciones; infringiendo en criterio de este Tribunal, no el art. 362 del CPP; sino, el art. 342 del mismo Código, conforme también se aludió en el recurso en examen; que le prohíbe expresamente incluir hechos que no estén contemplados en alguna de las acusaciones, como ha acontecido en el caso de autos, con la inclusión del día domingo 1 de noviembre de 2015; que no está así expuesto en ambas acusaciones fiscal y particular, como se tiene ya referido; aspecto que vulnera el debido proceso y se constituye en el defecto absoluto, inserto en el art. 169 inc. 3 del CPP y que afecta en la integridad de la sentencia y que no puede ser reparado por este Tribunal, en la forma solicitada en el recurso, por carecer de facultad de valorar o en su caso de revalorizar la prueba previamente compulsada por el A-quo, como atribución privativa, por lo que este motivo recursivo, resulta parcialmente procedente (…)”
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
- Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Del memorial del recurso de casación de la recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de
- Señala, que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Del memorial del recurso de casación del recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13
- I.1.3. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los recursos de casación,
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.Apelación Restringida de Orlando Ortega Telera
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: i) Como primer motivo de la apelación
- II.3.Auto de Vista impugnado y las resoluciones de complementación y enmienda
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 60/2018, que al resolver el recurso
- Con el argumento expuesto, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el primer motivo, anulando
- Siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del
- Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- III
- En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 26/2013 de 8
- En suma, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente
- Más aún, cuando este Tribunal ha establecido en reiterados fallos que queda claro que tanto
- Ambos supuestos forman parte del test de control, que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En lo referente a la presente denuncia, la parte recurrente invoca al Auto Supremo 487/2005
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de
- III.3. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
