Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Fecha: 23-Nov-2018
I.1.3. Petitorios
I.1.3. Petitorios
-
Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
-
Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio,
-
I.1.1.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
-
Del memorial del recurso de casación de la recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de
-
Señala, que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de
-
I.1.1.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
-
Del memorial del recurso de casación del recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13
-
I.1.3. Petitorios
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante el Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los recursos de casación,
-
II.1.De la Sentencia
-
El Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia
-
II.2.Apelación Restringida de Orlando Ortega Telera
-
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: i) Como primer motivo de la apelación
-
II.3.Auto de Vista impugnado y las resoluciones de complementación y enmienda
-
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 60/2018, que al resolver el recurso
-
Con el argumento expuesto, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el primer motivo, anulando
-
Siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del
-
Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
III.2. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
-
III
-
En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
-
Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 26/2013 de 8
-
En suma, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente
-
Más aún, cuando este Tribunal ha establecido en reiterados fallos que queda claro que tanto
-
Ambos supuestos forman parte del test de control, que corresponde tanto al Tribunal de alzada
-
En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
En lo referente a la presente denuncia, la parte recurrente invoca al Auto Supremo 487/2005
-
Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
-
De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
-
Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
-
Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de
-
III.3. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
-
Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
-
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
-
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
-
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
-
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
-
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
-
De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
-
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
-
Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: