Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de


En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de apelación restringida del imputado declarando parcialmente procedente el señalado motivo, anulando parcialmente la Sentencia apelada y disponiendo que el Juez de origen corrija y subsane el error cometido sin que proceda el reenvío del proceso, señalando que la norma acusada de infringida contenida en el art. 362 del CPP referente al Principio de Congruencia, consigna que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; advirtiéndose que en el caso, el imputado fue procesado por actos de violencia familiar o doméstica presuntamente ocurrido el 1 de octubre de 2015, conforme se aludió en la denuncia y en ambas acusaciones (fiscal y particular); empero, el Juez de origen, al efectuar el resumen de la relación fáctica de la Sentencia, hace mención que los hechos hubieran acontecido el domingo 1 de noviembre de 2015; consiguientemente modificó la relación fáctica de ambas acusaciones; infringiendo el art. 342 del CPP, conforme también se aludió en el recurso en examen; aspecto que, vulnera el debido proceso y se constituye en el defecto absoluto, inserto en el art. 169 inc. 3) del CPP y que afecta en la integridad de la Sentencia y que no puede ser reparado por dicho Tribunal de alzada, en la forma solicitada en el recurso, por carecer de facultad de valorar o en su caso de revalorizar la prueba previamente compulsada por el Juez de primera instancia, por lo que resulta parcialmente procedente. Concluye la resolución que teniendo en cuenta los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva a que tienen derecho las partes en litigio, siendo que el error constatado, es sólo y enteramente atribuible al Juez de origen, corresponde al mismo subsanar el error cometido, conforme al Auto Supremo 883/2014 de 22 de diciembre.

Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo tal, que consideró que no es posible anular la resolución recurrida y dictar una nueva sentencia, por que no se trata de subsanar un error formal; al contrario, el aspecto de que en Sentencia se consignó que los hechos ocurrieron el día domingo 1 de noviembre de 2015 y no así el día jueves 1 de octubre de 2015 como constaba en las acusaciones, es un aspecto que atañe directamente a la relación fáctica de ambas acusaciones, infringiendo lo previsto por el art. 342 del CPP (Base del Juicio) que señala expresamente: “…En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones…”, aspecto que, vulneraría el debido proceso y se constituiría en defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP], que afecta en la integridad de la Sentencia y que no podría ser reparado directamente por dicho Tribunal en amparo de las facultades que le otorgan los arts. 413 y/o 414 del CPP. De esta manera, se ha verificado la inexistencia de contradicción entre Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, con el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre; en consecuencia, corresponde declarar infundado el presente motivo