Auto Supremo AS/1036/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales respecto a los puntos apelados, incurrió en falta de fundamentación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo como alega la recurrente, en atención de que no fundamenta de manera lógica y razonada cual es la razón por que no se infringió el art. 362 del CPP; es decir, la congruencia de la Sentencia; en consecuencia, se advierte la falta de razón que llevó al Tribunal de alzada a desestimar el reclamo efectuado por la recurrente; incumpliendo el Auto de Vista recurrido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, resultando en esa lógica, la existencia de la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso.  

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación de Teresa Subia Mamani, de fs. 500 a 504; y, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Orlando Ortega Telera, de fs. 510 a 511, por cuanto, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución