La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales respecto a los puntos apelados, incurrió en falta de fundamentación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo como alega la recurrente, en atención de que no fundamenta de manera lógica y razonada cual es la razón por que no se infringió el art. 362 del CPP; es decir, la congruencia de la Sentencia; en consecuencia, se advierte la falta de razón que llevó al Tribunal de alzada a desestimar el reclamo efectuado por la recurrente; incumpliendo el Auto de Vista recurrido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, resultando en esa lógica, la existencia de la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación de Teresa Subia Mamani, de fs. 500 a 504; y, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Orlando Ortega Telera, de fs. 510 a 511, por cuanto, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
- Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Del memorial del recurso de casación de la recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de
- Señala, que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Del memorial del recurso de casación del recurrente y del Auto Supremo 511/2018-RA de 13
- I.1.3. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 511/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los recursos de casación,
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.Apelación Restringida de Orlando Ortega Telera
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: i) Como primer motivo de la apelación
- II.3.Auto de Vista impugnado y las resoluciones de complementación y enmienda
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 60/2018, que al resolver el recurso
- Con el argumento expuesto, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el primer motivo, anulando
- Siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del
- Conforme el Auto Supremo de Admisión 511/2018-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- III
- En el caso de autos, se denuncia de falta de fundamentación el Auto de Vista
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 26/2013 de 8
- En suma, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente
- Más aún, cuando este Tribunal ha establecido en reiterados fallos que queda claro que tanto
- Ambos supuestos forman parte del test de control, que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En lo referente a la presente denuncia, la parte recurrente invoca al Auto Supremo 487/2005
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- Por lo que, podemos concluir que el Tribunal de Apelación analizó el referido punto de
- III.3. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
