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3. Refirió que el apelante, nunca tuvo legitimación para presentar dicho recurso, toda vez que no demostró tener vínculo con el demandado según los registros en Derechos Reales y los instrumentos constitutivos de este registro, por lo que no le alcanza derecho extensivo alguno.
4. Invocó la violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, subsumido en el art. 251 del abrogado Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber existido vicio de nulidad que justifique la determinación del Tribunal de alzada, cuyos razonamientos carecieron de todo sustento legal y fáctico, contradiciendo de manera flagrante los principios de especificidad y trascendencia que regulan dicho instituto. Con todos estos argumentos solicitó se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
4. Invocó la violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, subsumido en el art. 251 del abrogado Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber existido vicio de nulidad que justifique la determinación del Tribunal de alzada, cuyos razonamientos carecieron de todo sustento legal y fáctico, contradiciendo de manera flagrante los principios de especificidad y trascendencia que regulan dicho instituto. Con todos estos argumentos solicitó se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
- 4
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
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- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
