Auto Supremo AS/1076/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2018

Fecha: 01-Nov-2018

III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal

José Ignacio Villa-Gómez Zalles, respondió al recurso manifestando en lo principal que el mismo carece de fundamentación y que por el propio proceder del demandante se vulneró el derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto de mala fe habría dado el nombre incorrecto de su padre al SERECI, con dichos fundamentos impetra la improcedencia del recurso o alternativamente se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El derecho a la defensa.
El valor justicia se materializa si en el proceso se aseguró la contradicción otorgando al demandado la posibilidad efectiva de ejercer el derecho a la defensa, de otro modo se habrá provocado indefensión, derecho y garantía constitucional recogida en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: ¨El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.¨.
III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal