III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
José Ignacio Villa-Gómez Zalles, respondió al recurso manifestando en lo principal que el mismo carece de fundamentación y que por el propio proceder del demandante se vulneró el derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto de mala fe habría dado el nombre incorrecto de su padre al SERECI, con dichos fundamentos impetra la improcedencia del recurso o alternativamente se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El derecho a la defensa.
El valor justicia se materializa si en el proceso se aseguró la contradicción otorgando al demandado la posibilidad efectiva de ejercer el derecho a la defensa, de otro modo se habrá provocado indefensión, derecho y garantía constitucional recogida en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: ¨El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.¨.
III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El derecho a la defensa.
El valor justicia se materializa si en el proceso se aseguró la contradicción otorgando al demandado la posibilidad efectiva de ejercer el derecho a la defensa, de otro modo se habrá provocado indefensión, derecho y garantía constitucional recogida en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: ¨El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.¨.
III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
- 4
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
