El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes:
1. Que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una apreciación subjetiva de los antecedentes del proceso, en especial del trámite relacionado a la citación con la demanda al demandado José Edmundo Villagómez Roig, quien supuestamente habría fallecido según José Ignacio Villa-Gómez Zalles, quien afirma ser heredero del aludido co-demandado, añade que durante el trámite de la causa, en ningún momento se ha determinado en base a prueba objetiva que el referido co-demandado hubiera fallecido, toda vez que los informes del SERECI y del SEGIP de fs. 29 y 55 no dan referencia alguna de ese deceso.
2. Denunció que el recurso de apelación solo constituiría una maniobra dilatoria tendiente a dejar en la impunidad los actos cometidos por los demandados, quienes pretendieron soslayar a partir de cuestiones formales logrando que el Tribunal de Alzada realice una inadecuada valoración de los antecedentes relativos a la notificación a los demandados
1. Que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una apreciación subjetiva de los antecedentes del proceso, en especial del trámite relacionado a la citación con la demanda al demandado José Edmundo Villagómez Roig, quien supuestamente habría fallecido según José Ignacio Villa-Gómez Zalles, quien afirma ser heredero del aludido co-demandado, añade que durante el trámite de la causa, en ningún momento se ha determinado en base a prueba objetiva que el referido co-demandado hubiera fallecido, toda vez que los informes del SERECI y del SEGIP de fs. 29 y 55 no dan referencia alguna de ese deceso.
2. Denunció que el recurso de apelación solo constituiría una maniobra dilatoria tendiente a dejar en la impunidad los actos cometidos por los demandados, quienes pretendieron soslayar a partir de cuestiones formales logrando que el Tribunal de Alzada realice una inadecuada valoración de los antecedentes relativos a la notificación a los demandados
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
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- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
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- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
