De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
1. Respecto al trámite relacionado a la citación con la demanda al demandado José Edmundo Villagómez Roig y su presunto fallecimiento.
De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs. 164), se tiene que el mismo falleció el 26 de febrero de 2007, la demanda en su contra fue presentada el 2 de junio de 2014 (fs. 20); es decir, 7 años y 4 meses después al fallecimiento, por lo que en aplicación de los arts. 2, 524, 1000 del Código Civil y 327 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, la demanda debió dirigirse contra los herederos del cujus para que asuman defensa en la presente causa en representación de su padre ya fallecido
De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs. 164), se tiene que el mismo falleció el 26 de febrero de 2007, la demanda en su contra fue presentada el 2 de junio de 2014 (fs. 20); es decir, 7 años y 4 meses después al fallecimiento, por lo que en aplicación de los arts. 2, 524, 1000 del Código Civil y 327 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, la demanda debió dirigirse contra los herederos del cujus para que asuman defensa en la presente causa en representación de su padre ya fallecido
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
- 4
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
