II.1. Del recurso de casación en la forma
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, por una parte José Ignacio Villagómez Zalles en su condición de heredero del demandado José Edmundo Villa-Gómez Roig, recurrió en apelación denunciando absoluta indefensión, por otra parte, Katya Guerra Fernandois en calidad de heredera de Rita Guerra Muñoz se apersonó a fs. 210 y 221 vta., denunciando fraude procesal, originando la emisión del Auto de Vista No. 489/2017 de 26 de octubre, por el cual anuló obrados hasta fs. 57, con el fundamento principal, que el demandado José Edmundo Villa-Gómez Roig habría fallecido el 26 de febrero de 2007; es decir, seis años antes a la promoción de la demanda correspondiendo citar a sus herederos, al no haber procedido de dicha manera consideraron conculcado el derecho a la defensa.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
- 4
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
