POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
De donde queda establecido que si bien en un principio se obró con lealtad procesal, luego se apartó de ella e hizo incurrir en error al servidor-interprete, al solicitar la notificación al demandado Villa-Gómez Roig como si estuviera vivo y habitaría en la dirección.
En cuanto a la prueba sobre la muerte de José Edmundo Villagómez Roig, nos remitimos al primer punto.
El reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 235 a 238 vta., contra el Auto de Vista cursante de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
En cuanto a la prueba sobre la muerte de José Edmundo Villagómez Roig, nos remitimos al primer punto.
El reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 235 a 238 vta., contra el Auto de Vista cursante de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- El recurrente en la modalidad de forma trae los agravios siguientes
- 4
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.2. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal
- En el Auto Supremo No
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- De esta manera, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- En la forma
- De acuerdo al Certificado de Defunción de José Edmundo Villa-Gómez Roig, (fs
- De donde no cabe duda alguna que José Edmundo Villa-Gómez Roig falleció y
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
