Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
Finalmente, por lo expuesto supra y la valoración de la prueba desarrollada conforme los lineamientos descritas en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, además, tomando en cuenta el Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, se tiene que la demandante ha acreditado su posesión continua e ininterrumpida, pública, y pacífica, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción desde hace más de 10 años, desde el año 2005 hasta el año 2015, fecha de presentación de la demanda que hace procedente su acción; resultando errado el razonamiento de los jueces de instancia, siendo evidente el error en la valoración de la prueba acusado por la parte recurrente; que corresponde ser corregido.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Distrito: Potosí
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- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
