Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 097/2017 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 78 a 80, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de usucapión decenal sobre el bien inmueble (lote de terreno) Nº 6, Manzana B, con una superficie total de 230,78 m2, ubicado en la calle Kollasuyo, zona Catedral Ltda., de la ciudad Potosí, con las siguientes colindancias: Al Norte con el Lote Nº 9, al Sud con el Lote de Juan de Dios Oquendo, al Este con la calle Kollasuyo y al Oeste con el Lote Nº 7, predio signado con el Código Catastral 884-2845-419-PP, disponiendo en consecuencia el registro respectivo del derecho propietario adquirido en favor de la actora Hilda Paco Barral de Carbajal.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 1
- El Tribunal Ad quem no se ha pronunciado ni positiva ni negativamente en relación al
- En el fondo
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De forma
- De fondo
- Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
