Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
1.- En relación a la violación e interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, e infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se ha apreciado la prueba testifical, y las certificaciones acumuladas al proceso, los formularios de pago de impuestos de fs. 27 a 33. Prueba documental que merece fe al sentir de los arts. 1289 y 1296 de Código Civil y 399 de su procedimiento. Así como previno la SC 191/2000-R, existiendo una errónea valoración de la prueba y está acorde con el Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, en consecuencia estaría demostrado que posee por más de 10 años el bien inmueble objeto de la usucapión.
La recurrente acusa que existiría errónea apreciación de la prueba, en especial la declaración testifical producida que está corroborada por la prueba documental a fs. 5 y la certificación de 14 de enero de 2015, emitida por Derechos Reales sobre el bien inmueble (lote de terreno) ubicado en la parte Norte de la ciudad de Potosí, que consigna como titular a la Cooperativa Catedral Ltda. A fs. 34 cursa certificación catastral de la H. Alcaldía Municipal de Potosí de fecha 8 de junio de 2015 del bien inmueble Nº 6 del manzano B, ubicado en la zona Catedral Ltda., con una superficie total de 230,78 m2. Los formularios de pago de impuestos a la propiedad de terrenos de fs. 27 a 33, todos estos documentos acreditarían la intención de la recurrente de comportarse como dueña del inmueble objeto del litigio por el lapso de 10 años.
Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente mediante memorial de fs. 6 a 7, interpone demanda de usucapión decenal bajo el fundamento de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, había adquirido de los Sres. Casiano y Narciso Rivera (anteriores propietarios) la propiedad de 30 lotes de terrenos ubicados en la Zona Norte de la ciudad de Potosí, propiedad inscrita en Derechos Reales tal cual acredita el certificado de tradición
La recurrente acusa que existiría errónea apreciación de la prueba, en especial la declaración testifical producida que está corroborada por la prueba documental a fs. 5 y la certificación de 14 de enero de 2015, emitida por Derechos Reales sobre el bien inmueble (lote de terreno) ubicado en la parte Norte de la ciudad de Potosí, que consigna como titular a la Cooperativa Catedral Ltda. A fs. 34 cursa certificación catastral de la H. Alcaldía Municipal de Potosí de fecha 8 de junio de 2015 del bien inmueble Nº 6 del manzano B, ubicado en la zona Catedral Ltda., con una superficie total de 230,78 m2. Los formularios de pago de impuestos a la propiedad de terrenos de fs. 27 a 33, todos estos documentos acreditarían la intención de la recurrente de comportarse como dueña del inmueble objeto del litigio por el lapso de 10 años.
Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente mediante memorial de fs. 6 a 7, interpone demanda de usucapión decenal bajo el fundamento de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, había adquirido de los Sres. Casiano y Narciso Rivera (anteriores propietarios) la propiedad de 30 lotes de terrenos ubicados en la Zona Norte de la ciudad de Potosí, propiedad inscrita en Derechos Reales tal cual acredita el certificado de tradición
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 1
- El Tribunal Ad quem no se ha pronunciado ni positiva ni negativamente en relación al
- En el fondo
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De forma
- De fondo
- Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
