Auto Supremo AS/1078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente

1.- En relación a la violación e interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, e infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se ha apreciado la prueba testifical, y las certificaciones acumuladas al proceso, los formularios de pago de impuestos de fs. 27 a 33. Prueba documental que merece fe al sentir de los arts. 1289 y 1296 de Código Civil y 399 de su procedimiento. Así como previno la SC 191/2000-R, existiendo una errónea valoración de la prueba y está acorde con el Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, en consecuencia estaría demostrado que posee por más de 10 años el bien inmueble objeto de la usucapión.
La recurrente acusa que existiría errónea apreciación de la prueba, en especial la declaración testifical producida que está corroborada por la prueba documental a fs. 5 y la certificación de 14 de enero de 2015, emitida por Derechos Reales sobre el bien inmueble (lote de terreno) ubicado en la parte Norte de la ciudad de Potosí, que consigna como titular a la Cooperativa Catedral Ltda. A fs. 34 cursa certificación catastral de la H. Alcaldía Municipal de Potosí de fecha 8 de junio de 2015 del bien inmueble Nº 6 del manzano B, ubicado en la zona Catedral Ltda., con una superficie total de 230,78 m2. Los formularios de pago de impuestos a la propiedad de terrenos de fs. 27 a 33, todos estos documentos acreditarían la intención de la recurrente de comportarse como dueña del inmueble objeto del litigio por el lapso de 10 años.
Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente mediante memorial de fs. 6 a 7, interpone demanda de usucapión decenal bajo el fundamento de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, había adquirido de los Sres. Casiano y Narciso Rivera (anteriores propietarios) la propiedad de 30 lotes de terrenos ubicados en la Zona Norte de la ciudad de Potosí, propiedad inscrita en Derechos Reales tal cual acredita el certificado de tradición