Auto Supremo AS/1078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas

Elementos que en el caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que se tiene que la actora ejerce actual posesión del bien inmueble objeto de la litis, constatación que surge de las documentales de fs. 5, 27 a 34, inspección judicial de fs. 22 a 23 y atestaciones de fs. 25 a 26 de obrados, además el A quo señala que se comprobó en parte de la ubicación, colindancias y superficie reflejados en el plano de lote sin aprobación y certificado catastral de fs. 34 de obrados. Conforme el contenido de la acción expuesta supra, la recurrente funda su demanda de usucapión en la posesión continuada, pacífica, y pública del bien desde hace más de 10 años, desde la gestión 2005, además que al inicio de su posesión lo habría utilizado como corral para sus animales (chanchos), relación fáctica que está acreditada con la declaración de sus cuatro testigos, cuyas actas cursan de fs. 25 a 26 vta., donde la testigo Elizabeth Méndez Arancibia de Mamani, refiere que conoce a la demandante desde hace 14 años (gestión 2001), y que la posesión de la actora es por más de diez años en forma pacífica, refiriendo que la demandante utilizaba inicialmente el inmueble objeto de usucapión como criadero de chanchos donde ahora tiene un lote con una habitación construida en la que vive y una habitación a medio construir; por otra parte la testigo Ana Quispe Sanabria de Marca, refirió que le consta que la actora posee el bien desde hace doce años, coincidiendo la afirmación de la anterior testigo con que en el lugar tenía un corral de chanchos, luego amuralló e hizo una habitación posteriormente tiene una a medio construir. El tercer testigo Clemente Marca Bravo, indicó que conoce a la actora desde hace 13 años, y que vive a tres casas de ella, además que tiene una habitación y otra sin techar ingresando por una puerta de calamina. Por último, el testigo Antonio Sanabria Mamani, sostuvo que conoce a la demandante hace 13 años y que ocupa el lote, tiene un cuarto y otro a medio construir, empero anteriormente ya ha poseído; atestaciones que resultan contestes y uniformes sobre la posesión por más de diez años, concretamente contestando a las preguntas tercera y cuarta del interrogatorio propuesto a fs. 24 de obrados de la demandante, por lo que se deduce, que la actora en un primer momento de su posesión usó el lote de terreno como corral de chanchos, y luego efectuó las construcciones verificadas a través de la inspección de visu y las fotografías tomadas conforme se tiene de fs. 22 a 23; pruebas que desvirtúan el criterio de los jueces respecto al no cumplimiento con la posesión por más de 10 años sobre el bien inmueble objeto de la usucapión.
En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas de inspección judicial (fs. 22 a 23), se tiene acreditada la posesión conforme se expuso supra, esto conforme refirieron los testigos antes nombrados, además se tiene el plano de fs. 3 y la certificación catastral de fs. 34, corroborado por los formularios de pago de impuestos de fs. 27 a 33, que si bien son de reciente data empero, es un indicador que el bien inmueble figura a su nombre con el código catastral coincidente con la certificación emitida del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (fs. 34) y que data del año 2007. Por otra parte el hecho de que no cuente con instalación de agua, luz o alcantarillado no es esencial para determinar que no hubiera una posesión, existiendo otras formas para acreditar la posesión en el bien inmueble, como refieren las certificaciones, las testificales y el acta de inspección judicial, por lo que el sustento de la falta de posesión de los 10 años de parte de la actora no resulta suficiente