Auto Supremo AS/1078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2018

Fecha: 01-Nov-2018

De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Paco Barral de Carbajal, mediante demanda de fs. 6 a 7 planteó demanda de usucapión decenal en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, arguyendo que hace más de 10 años ingresó en posesión del lote de terreno signado con el Nº 6 según plano demostrativo adjunto al presente, que no tenía construcción habiendo cerrado con muros divisorios que le sirve para dar alimentos a sus animales de corral y habiendo realizado construcciones.
Notificada la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, no contesta y es declarada rebelde.
2. El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia el 3 de enero de 2017, cursante de fs. 52 a 55, declarando Improbada la demanda de usucapión.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, mereció el Auto de Vista Nº 097/2017 de 13 de octubre cursante de fs. 78 a 80, que confirma la Sentencia de 3 de enero de 2017, con costas.
El Tribunal Ad quem indicó que la prueba testifical fue valorada y no siendo suficiente para acreditar la posesión de más de 10 años, por lo que determinó disponer o declarar improbada la acción. Referente a la prueba de inspección el Juez A quo, advirtió la existencia de una construcción nueva de ladrillo hueco, que no representa mayor antigüedad, otra construcción que le falta la cubierta y el piso, no existiendo provisión de servicios básicos concluye que no existen mayores actos de dominio. Conforme se ha señalado, se ha efectuado la valoración de todos los medios probatorios para arribar a la decisión y no es cierto que se haya ingresado en una falta de valoración y fundamentación de la prueba y consiguientemente no se ha violado los arts. 190, 192.2) y 475 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma