De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Paco Barral de Carbajal, mediante demanda de fs. 6 a 7 planteó demanda de usucapión decenal en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, arguyendo que hace más de 10 años ingresó en posesión del lote de terreno signado con el Nº 6 según plano demostrativo adjunto al presente, que no tenía construcción habiendo cerrado con muros divisorios que le sirve para dar alimentos a sus animales de corral y habiendo realizado construcciones.
Notificada la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, no contesta y es declarada rebelde.
2. El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia el 3 de enero de 2017, cursante de fs. 52 a 55, declarando Improbada la demanda de usucapión.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, mereció el Auto de Vista Nº 097/2017 de 13 de octubre cursante de fs. 78 a 80, que confirma la Sentencia de 3 de enero de 2017, con costas.
El Tribunal Ad quem indicó que la prueba testifical fue valorada y no siendo suficiente para acreditar la posesión de más de 10 años, por lo que determinó disponer o declarar improbada la acción. Referente a la prueba de inspección el Juez A quo, advirtió la existencia de una construcción nueva de ladrillo hueco, que no representa mayor antigüedad, otra construcción que le falta la cubierta y el piso, no existiendo provisión de servicios básicos concluye que no existen mayores actos de dominio. Conforme se ha señalado, se ha efectuado la valoración de todos los medios probatorios para arribar a la decisión y no es cierto que se haya ingresado en una falta de valoración y fundamentación de la prueba y consiguientemente no se ha violado los arts. 190, 192.2) y 475 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Paco Barral de Carbajal, mediante demanda de fs. 6 a 7 planteó demanda de usucapión decenal en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, arguyendo que hace más de 10 años ingresó en posesión del lote de terreno signado con el Nº 6 según plano demostrativo adjunto al presente, que no tenía construcción habiendo cerrado con muros divisorios que le sirve para dar alimentos a sus animales de corral y habiendo realizado construcciones.
Notificada la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, no contesta y es declarada rebelde.
2. El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia el 3 de enero de 2017, cursante de fs. 52 a 55, declarando Improbada la demanda de usucapión.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, mereció el Auto de Vista Nº 097/2017 de 13 de octubre cursante de fs. 78 a 80, que confirma la Sentencia de 3 de enero de 2017, con costas.
El Tribunal Ad quem indicó que la prueba testifical fue valorada y no siendo suficiente para acreditar la posesión de más de 10 años, por lo que determinó disponer o declarar improbada la acción. Referente a la prueba de inspección el Juez A quo, advirtió la existencia de una construcción nueva de ladrillo hueco, que no representa mayor antigüedad, otra construcción que le falta la cubierta y el piso, no existiendo provisión de servicios básicos concluye que no existen mayores actos de dominio. Conforme se ha señalado, se ha efectuado la valoración de todos los medios probatorios para arribar a la decisión y no es cierto que se haya ingresado en una falta de valoración y fundamentación de la prueba y consiguientemente no se ha violado los arts. 190, 192.2) y 475 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 1
- El Tribunal Ad quem no se ha pronunciado ni positiva ni negativamente en relación al
- En el fondo
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De forma
- De fondo
- Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
